Artículo 1932 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1932.- El pago deberá ser hecho por el deudor o por su legítimo representante; podrá también hacerlo otra persona, tenga o no interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, con o sin consentimiento del deudor; en ambos casos operará la subrogación de acuerdo a las normas del Título correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.