Artículo 1931 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1931.- La obligación de prestar algún servicio podrá hacerse cumplir por un tercero a costa del deudor, salvo el caso en que se hubiere pactado expresamente que la cumpla personalmente el obligado, o cuando surja de la circunstancia que éste se eligió por sus conocimientos especiales o cualidades personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.