Artículo 1937 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1937.- El pago hecho a un tercero no autorizado será válido, en cuanto se hubiera convertido en utilidad del acreedor.
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.