Artículo 1938 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1938.- No será válido el pago hecho por el deudor al acreedor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.