Artículo 1943 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1943.- Si el deudor quisiera hacer pagos anticipadados (sic) y el acreedor recibirlos, no estará éste obligado a hacer descuentos, salvo pacto expreso en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.