Artículo 1945 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1945.- Si el pago consistiere en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre salvo que se designe otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.