Artículo 1946 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1946.- Salvo pacto en contrario, el pago de una suma de dinero como precio por la enajenación de un bien, deberá hacerse en el lugar en que se entregó el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.