Artículo 1947 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1947.- Los gastos de entrega del bien serán de cargo del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
El deudor que mudare de domicilio después de celebrado el negocio, deberá pagar los mayores gastos de entrega que por ello se originen.
De la misma manera, el acreedor deberá pagar al deudor los mayores gastos que se irroguen por su cambio de domicilio, cuando la obligación deba ser cumplida en la casa de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.