Artículo 1952 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1952.- Todas las presunciones establecidas en este capítulo serán simples, es decir, admitirán prueba en contrario.
Capítulo II De la imputación del pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.