Artículo 1953 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1953.- La imputación será convencional, cuando se estipule por el deudor en el acto del pago o se indique por el acreedor en el recibo que diese al deudor.
Será legal, cuando se haga por la ley, a falta de la que el deudor y el acreedor hubiesen podido hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.