Artículo 1954 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1954.- Quien tenga varias obligaciones de la misma naturaleza, líquidas y vencidas, constituidas por prestaciones fungibles u homogéneas, podrá indicar al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas se aplicará éste.
La elección del deudor no podrá recaer en deuda ilíquida cuyo plazo no esté vencido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.