Código Civil estatal

Artículo 1957 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1957.- Cuando el que tenga diversas deudas haya aceptado un recibo en que su acreedor impute el pago a alguna de ellas especialmente, no podrá luego pedir que se impute a otra, a no ser que haya mediado dolo, o por lo menos sorpresa, por parte del acreedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1957 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cuando el que tenga diversas deudas haya aceptado un recibo en que su acreedor impute el pago a alguna de ellas especialmente, no podrá luego pedir que se impute a otra, a no ser que haya mediado dolo, o por lo menos…

¿Está vigente el artículo 1957?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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