Artículo 1957 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1957.- Cuando el que tenga diversas deudas haya aceptado un recibo en que su acreedor impute el pago a alguna de ellas especialmente, no podrá luego pedir que se impute a otra, a no ser que haya mediado dolo, o por lo menos sorpresa, por parte del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.