Artículo 1963 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1963.- Si el acreedor fuese conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos con arreglo a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.