Artículo 1964 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1964.- El ofrecimiento y la consignación se harán en la forma y términos que establece el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.