Artículo 1965 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1965.- Si el juez aprobare el ofrecimiento y la consignación, éstos harán las veces de pago y se tendrá por cumplida la obligación.
Si el juez declarare fundada la oposición del acreedor a recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán como no hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.