Artículo 1969 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1969.- En las obligaciones de dar que tuvieren plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1942 parte primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.