Artículo 1970 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1970.- La responsabilidad procedente de dolo será exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.