Artículo 1981 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1981.- Si la prestación se volviere parcialmente imposible, el acreedor podrá rescindir el negocio o exigir el cumplimiento de aquella parte posible de la obligación, reduciendo en este caso la prestación que le corresponda, si fuere debida. En ambos casos mantendrá su derecho a la indemnización por los daños y perjuicios, si éstos le correspondieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.