Artículo 1982 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1982.- Si la obligación fuere de dar, se requerirá, para que opere la extinción, que se trate de bien cierto y determinado, y no de bien genérico; en este último caso la obligación subsistirá, a menos que el bien se haya perdido después de determinado con conocimiento del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.