Artículo 1983 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1983.- Si la obligación fuere de hacer, quedará el deudor liberado si ésta se vuelve física o legalmente imposible, sin estar en mora el obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.