Artículo 1985 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1985.- La simple mora obligará al deudor a reparar el perjuicio causado al acreedor.
El deudor se considerará moroso cuando, por causa que le sea imputable, la prestación, aunque posible, no fuese efectuada en el tiempo debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.