Artículo 1986 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1986.- En las obligaciones sin plazo para su cumplimiento, el deudor caerá en mora por interpelación judicial, o extrajudicial por acta notarial, salvo que la ley expresamente permita otra forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.