Artículo 1989 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1989.- Por el hecho de la mora el deudor se hará responsable de los daños y perjuicios que el acreedor sufra como consecuencia de la pérdida o deterioro del bien que se debía entregar, aun cuando fuere por causas que no le sean imputables al deudor.
Quedará a salvo la posibilidad de probar al deudor que el acreedor habría sufrido igualmente los daños si la obligación hubiese sido cumplida en tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.