Artículo 1992 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1992.- A partir de la mora del acreedor, el deudor sólo responderá por dolo, en lo que se refiera al objeto de la prestación.
Durante la mora del acreedor, la deuda dejará de devengar intereses, sean legales o convencionales.
El deudor no responderá por los frutos percibidos a partir de la mora del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.