Artículo 1991 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1991.- El acreedor incurrirá en mora cuando, sin motivo justificado, no acepte la prestación que le sea ofrecida o lleve a cabo los actos que impidan el cumplimiento de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.