Artículo 1998 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1998.- Sólo en el caso de plena indigencia, el deudor gozará del beneficio de competencia. Entendiéndose ese beneficio en que no podrá ser exigido a cumplir con sus obligaciones pecuniarias, si no se le deja lo estrictamente indispensable para su modesta subsistencia. Este beneficio no será absoluto, pues el deudor en este caso, deberá cumplir pagando en exhibiciones periódicas el monto de lo condenado.
Capítulo IV De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.