Artículo 1997 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1997.- El deudor responderá con todo su patrimonio por el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos por este Código y por el Código de Procedimientos Civiles, con excepción de los bienes que la ley declare inembargables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.