Código Civil estatal

Artículo 2002 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2002.- La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos por sí y ante si y, por ello, sin necesidad de recurrir a los tribunales se entenderá implícita en los contratos bilaterales para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumba y no haya ningún principio o comienzo de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2002 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos por sí y ante si y, por ello, sin necesidad de recurrir a los tribunales se entenderá implícita en los contratos bilaterales para el caso de…

¿Está vigente el artículo 2002?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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