Artículo 2003 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2003.- La parte que decida hacer uso de la facultad consignada en el artículo anterior, lo hará saber así mediante fedatario a su contraparte; y, deberá pagar los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, con motivo de la resolución del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.