Artículo 2018 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2018.- Habrá también evicción cuando el adquirente no adquiera la posesión del bien que compra, y al reclamarla judicialmente del tercero que la tiene en su poder, éste pruebe ser el dueño en el juicio reivindicatorio que aquél le entable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.