Artículo 2019 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2019.- Los contratantes podrán aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso; pero será nulo el pacto que exima al que enajene de responder por la evicción, si hubiere mala fe de parte suya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.