Artículo 2020 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2020.- Cuando el adquirente haya renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el que enajena entregar únicamente el precio del bien conforme a lo dispuesto en los artículos 2023 fracción I y 2024 fracción I pero aun de esta obligación quedará libre, si el que lo adquirió lo hizo con conocimiento expreso de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.