Código Civil estatal

Artículo 2034 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2034.- El enajenante no responderá por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido, siempre que no exista mala fe del enajenante;

II. En el caso de haberla renunciado el adquirente;

III. Si conociendo el adquirente el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; y VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2034 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El enajenante no responderá por la evicción: I. Si así se hubiere convenido, siempre que no exista mala fe del enajenante; II. En el caso de haberla renunciado el adquirente; III. Si conociendo el adquirente el derecho…

¿Está vigente el artículo 2034?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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