Artículo 2035 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2035.- En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no estará obligado por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, si no a restituir el precio que haya producido la venta.
De los vicios ocultos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.