Artículo 2036 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2036.- En los contratos conmutativos, el enajenante estará obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para el uso a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.