Artículo 204 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- Hasta pasado un mes de rendición de cuentas, será nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Capítulo XII De la extinción de la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.