Artículo 205 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- La tutela se extinguirá:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por reconocimiento o por adopción.
Capítulo XIII De la entrega de los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.