Artículo 2055 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2055.- El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegue tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descompongan, tendrá obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.