Artículo 2056 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2056.- El enajenante no responderá de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo el bien en remate o por adjudicación judicial.
II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.
Capítulo I De los negocios celebrados en fraude de los acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.