Artículo 2078 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2078.- Podrá pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en hacerla valer, pero quienes realizaron la simulación no podrán oponerla como excepción, contra los terceros a quienes pretendieron perjudicar al llevarla a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.