Artículo 2079 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2079.- Pronunciada ejecutoriadamente por los tribunales la nulidad, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución y subsistirán en todo caso los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.