Artículo 2100 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2100.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, podrán compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.