Artículo 2101 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2101.- La compensación no podrá tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Capítulo IV De la confusión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.