Artículo 2128 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2128.- Prescribirá en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término prescribirán las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comenzará a correr desde el día en que el obligado termine su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación sea aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.