Código Civil estatal

Artículo 2129 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2129.- La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II. Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;

III. Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;

IV. Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;

V. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

VI. Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;

VII. Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

VIII. Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y IX. Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2129 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad; II. Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela; III. Entre…

¿Está vigente el artículo 2129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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