Artículo 2130 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2130.- La prescripción tampoco podrá comenzar ni correr:
I. Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;
II. Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del territorio del Estado; y III. Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.