Artículo 2140 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2140.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocio solemne, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del negocio, producirá la anulabilidad del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.