Artículo 2141 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2141.- La anulabilidad sólo podrá ser invocada por las personas en cuyo interés la ley la establezca, dentro del año siguiente a la cesación del vicio que le sirve de fundamento. Podrá hacerse valer tanto por vía de acción como de excepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.