Artículo 2146 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2146.- El cumplimiento voluntario por medio de pago, novación o por cualquier otro modo, se tendrá por ratificación tácita y extinguirá la acción de anulabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.