Artículo 2147 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2147.- El negocio viciado de nulidad o de anulabilidad parcial, no será totalmente nulo o anulable, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos de que se demostrare que al celebrarse éste se quiso que sólo íntegramente subsistiera.
Capítulo II De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.